¿Qué opciones tengo para crear una empresa como autónomo si estoy cobrando el paro?

esquema diseño de un producto

¿Qué opciones tengo para crear una empresa?

A continuación vamos a ver las diferentes opciones para quien está cobrando el paro y quiere emprender un negocio como autónomo, amparadas en la Ley 31/2015 y modificaciones posteriores:

  1. Si no necesitas capital, puedes darte de alta como autónomos y detener el cobro del paro. (Solo recomendamos esta opción en caso de no poder optar a las 2 otras opciones)
  2. Si no tienes inversión inicial para crear tu negocio o esta no es significativa, puedes optar a darte de alta como autónomo y seguir cobrando el paro.
  3. Si requieres de una inversión inicial para crear de tu negocio, al darte de alta como autónomo, puedes pedir la capitalización del desempleo

A continuación te ampliamos  las diferentes opciones para que puedas decidir cuál es la que mejor se adapta a tu situación, en caso de necesitar más asesoramiento puede contratar nuestros servicios.

1- Detener el cobro del paro y darse de alta en autónomos

Esta opción te permite retomar el paro en caso de que las cosas no vayan como esperabas al iniciar tu negocio.

Pero debemos recordar que esta solo podrás volver a cobrar el paro en caso de que cierres el negocio, con lo cual si tu negocio funciona perderás el dinero de este, cosa que no pasa en las otras 2 opciones.

También en caso de cerrar el negocio porque encontramos otro trabajo por cuenta ajena (con nomina para un tercero), probablemente también perdamos nuestra prestación del paro.

Podemos tener 2 situaciones:

a – Suspendes el paro y NO te das de alta de autónomos.
(Esto es para aquellos sectores donde puedes ejercer sin darte de alta en autónomos, como por ejemplo abogado)

En caso de querer volver a cobrar el paro deberemos cerrar el negocio y solicitarlo antes de que hayan pasado 24 meses (2 años) desde la suspensión.

b – Si suspendes el paro y te das de alta de autónomo.

En caso de cese de actividad, podrás volver a cobrar el paro en caso de que hayan pasado menos de 60 meses (5 años) desde la suspensión.

2-Darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro.

Requisitos necesarios:

  • Esto solo para las personas que reciben una prestación contributiva, la que consiste en el paro normal que se obtiene por las cotizaciones acumuladas. No es compatible si estas cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 55 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc…), o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).
  • En el momento que se tramite el alta en el régimen de autónomos solo se dispondrá de 15 días para presentar la solicitud y percibiendo la retribución del paro mensualmente, en caso de extinguir el plazo, es condición “sine qua non” darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y pagar en plazo y forma la cuota correspondiente, se perderá la posibilidad de compatibilizar el paro con los autónomos. Puedes acogerte, en el momento del alta de autónomo, a cualquiera de las cuotas bonificadas que existen en la actualidad.
  • Debes presentar la Documentación requerida por SEPE, la cual detallamos a continuación.  

Link al formulario en PDF en la web oficial: IMPRESO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS

Dentro del formulario marcar la casilla “Compatibilidad con trabajo por cuenta propia”, y rellenar el resto del formulario. Lo puedes presentar online si tienes certificado digital o clave única, o presencial, la oficina de empleo (SEPE) que te corresponde.

  • Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si es menor.

Ejemplo: Si tienes un año de paro solo podrás cobrar 9 meses máximo dado de alta como autónomo.

  • Los trabajadores que si cumplan las condiciones para el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con la retención de IRPF pertinente), pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.
  • Los trabajadores que si cumplan las condiciones para el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con la retención de IRPF pertinente), pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

Cuidado hay una lista de exclusiones a tener en cuenta cuando se haga la solicitud.

  • Iniciar actividad o el nuevo negocio como autónomo, no darse de alta en la seguridad social y continuar cobrando el paro.
  • Iniciando una actividad por cuenta propia (autónomo) y no notificarlo a la administración en los plazos necesarios, o incorpórese a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
  • Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc).
  • Quienes ya hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

3-Pago único o capitalización del desempleo

En determinadas situaciones, puedes cobrar en un sólo pago una parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo) que te falte por cobrar.

a – ¿Para qué se puede pedir el pago único?

  • Iniciar una actividad como trabajador autónomo y tener pendiente de cobro, como mínimo al menos tres mensualidades.
  • Incorporarte a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Constituir una Sociedad laboral o incorporarte a una existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Creación de una entidad mercantil de nueva constitución, o incorporarte a una que se haya creado hasta 12 meses antes, y en la que pases a tener el control de la misma.

b – ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

Quienes hayan cotizado, no tengan empleo y  que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una  cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

c – Pago único (100%)

  • Los que realicen una inversión pueden financiarla hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir, siendo siempre, y en última instancia, la administración la que decide los porcentajes que se destinarán a cubrir la inversión y el remanente a realizar el pago de las cuotas de autónomos, previa comprobación del pago por parte del autónomo. En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50%, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Estos porcentajes han entrado en vigor en noviembre de 2015 con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60% y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.
  • Para Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Comments are closed.